Artículo 156 LGSS. Se entiende por accidente de trabajo toda herida corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.El Artículo 10 regula las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria estableciendo:Marrr el 27 mayo, 2020 a las 2:05 pm Buenas Tardes! Mi